¿En qué consiste la variación de calificación jurídica en el caso Joshua?

Se conoce le como “calificación jurídica” a la determinación del tipo penal aplicable a los hechos investigados de donde se infiere la pena aplicable. La misma se otorga de manera provisional y puede ser variada por el tribunal, según lo establecido en el art. 321 del CPP.
“Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva colocación jurídica del hecho objeto del juicio, que no ha sido considerada por ninguna de las partes, debe advertir al imputado para que se refiera sobre el particular y prepare su defensa”. Art. 321

En principio se había dado la calificación jurídica contenida en el párrafo V del art. 66 de la ley 631-16, que reza “Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.

Lo cual ha sido variada, por el párrafo ll del mismo artículo que establece “Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”.

La diferencia es, que los acusados se enfrentaban a una pena de 20 a 30 años de privación de libertad, sin embargo, con esta variación se enfrentarían a una condena de 30 a 40 de prisión, para el caso de resultar culpables del ROBO AGRAVADO, que produjo la muerte del occiso.

Jean Cristofer Pérez
Abogado

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