
La doctrina del fruto del árbol envenenado es una derivación de las reglas de exclusión, que consiste en desestimar cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, en el proceso penal.
Esta metáfora legal, acuñada en el Tribunal Supremo de EE. UU en 1920, establece que si la fuente (el árbol), de donde procede la evidencia obtenida, está contaminada, entonces el “fruto” de ese “árbol” está igualmente contaminado.
Por ejemplo, en la ejecución de un allanamiento sin una orden judicial, todo elemento de prueba recogido en dicho allanamiento, sería inadmisible.
Cabe destacar que esta teoría, también extiende sus efectos a cualquier prueba que directa o indirectamente, por cualquier nexo esté viciada, es decir, que arrastra sus efectos a todas aquellas pruebas relacionadas y derivadas de una ilegalidad.
Jean Cristofer Pérez
Abogado.