
La detención por parte de agentes de la Policía Nacional es una medida excepcional que debe respetar estrictamente los principios del debido proceso y la dignidad humana. Sin embargo, la experiencia dominicana revela que muchos ciudadanos — e incluso abogados en formación — desconocen los límites legales de la actuación policial y los derechos fundamentales que deben ser protegidos.
A continuación, presentamos una guía clara y fundamentada, útil tanto para estudiantes de derecho, abogados principiantes y el público general.
- Derecho a conocer el motivo de tu detención
Todo ciudadano tiene derecho a ser informado de manera clara, inmediata y precisa sobre el motivo de su detención.
Este principio está consagrado en:
• Constitución de la República Dominicana, artículo 40, numeral 4.
• Reglamento Interno de la Policía Nacional, artículos 30 y siguientes.
No basta con una detención arbitraria: el agente debe identificarse y explicar de forma comprensible la razón de la privación de libertad.
- Derecho a no ser maltratado
La dignidad humana es inviolable. Ningún detenido debe ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Fundamento legal:
• Constitución Dominicana, artículo 42.
• Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional: prohíbe el uso de fuerza innecesaria contra detenidos.
Golpear, humillar, amenazar o coaccionar a una persona durante la detención constituye una grave violación constitucional y un posible delito penal.
- Derecho a guardar silencio
Toda persona tiene el derecho de no autoincriminarse.
No está obligado a declarar en ningún momento, especialmente en ausencia de un abogado.
Este derecho se deriva de:
• Constitución, artículo 69 (Debido Proceso).
• Código Procesal Penal, artículos 14 y 95.
Cualquier confesión obtenida bajo presión, amenazas o sin asesoría legal puede ser anulada judicialmente.
- Derecho a un abogado desde el primer momento
El acceso inmediato a un abogado no es un privilegio: es un derecho constitucional.
El detenido puede:
• Solicitar la presencia de su abogado particular.
• Requerir la asignación de un defensor público si no puede contratar uno.
Fundamento:
• Constitución, artículo 69.4 (Tutela Judicial Efectiva).
• Código Procesal Penal, artículo 95.
Negarle el acceso a un abogado invalida cualquier interrogatorio posterior.
- Derecho a ser presentado ante un juez sin dilaciones indebidas
La Constitución establece que ninguna persona puede ser mantenida en prisión sin ser llevada ante un juez competente en un plazo razonable.
Fundamento:
• Constitución Dominicana, artículo 40 numeral 5.
• Código Procesal Penal, artículo 224.
Prolongar arbitrariamente la permanencia en un destacamento constituye una detención ilegal susceptible de ser impugnada mediante un recurso de hábeas corpus.
Conclusión
La detención policial no suspende los derechos fundamentales.
Conocerlos no solo empodera al ciudadano común, sino que también constituye un deber profesional para los futuros abogados y operadores del derecho.
El respeto irrestricto a la dignidad humana, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva son pilares innegociables en cualquier Estado de Derecho.
Recordarlo es la primera línea de defensa frente a los abusos.
Jean Cristofer Pérez, Abogado
litigante, penal, civil y corporativo.